Ejemplo práctico:
Llevo unos años residiendo de alquiler en España y estoy planteándome comprar una vivienda. Me gustaría evitar tener que solicitar hipoteca o préstamo al banco. Algunos allegados están dispuestos a echarme una mano en la medida de lo posible.
La respuesta a tu pregunta dependerá de tu situación personal, profesional y económica concreta, teniendo en cuenta, entre otros factores, el valor y la Comunidad Autónoma (CCAA) de la vivienda, así como los recursos y posibilidades de los allegados a los que haces referencia.
Ahora bien, hay varias opciones. Algunas de las más recurrentes son:
Contrato de alquiler con opción a compra
Con esta opción puedes evitar, en principio, requerir financiación bancaria, ya que una parte del valor de la vivienda ya la habrás satisfecho tú mismo.
Si el propietario actual accede a esta posibilidad, se puede formalizar un contrato de alquiler con opción a compra. En él se regula el alquiler y se acuerda un plazo para hacer efectiva la futura compraventa, deduciendo las rentas mensuales pagadas del precio final.
Contrato de préstamo entre particulares
Mediante este acuerdo, prestamista (tu allegado que concede el préstamo) y prestatario (tú) establecen las condiciones del préstamo: importe prestado, tasa de interés (puede ser 0%), forma de pago, plazo de devolución, etc.
Al ser un contrato entre particulares, no cuenta con la misma protección legal que un préstamo bancario, por lo que es imprescindible redactar un contrato claro que establezca las obligaciones y derechos de ambas partes.
Contrato de donación
Puedes recibir una donación de un tercero (donante). Es fundamental tener en cuenta los aspectos legales y fiscales de la donación en tu caso concreto. La donación en España está regulada por los artículos 618 a 656 del Código Civil.
Es habitual que las donaciones se otorguen en el marco de relaciones familiares y se enlacen con el derecho sucesorio. Por ejemplo, una donación de 11.000 € de un padre a un hijo se computará a la hora de repartir la herencia. En el caso de fallecimiento del padre, la cantidad donada se computará como parte de la herencia del hijo.
La donación está sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y su reglamento (Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre). Este impuesto está parcialmente cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que la cuantía a pagar varía según la CCAA en la que se liquide.
Si la donación es entre familiares directos (cónyuges, parejas de hecho inscritas, ascendientes o descendientes), cada CCAA aplica reducciones y bonificaciones que hacen la tributación más favorable. Por ejemplo, en Andalucía, Murcia y Madrid existe una bonificación del 99 % en el impuesto entre progenitores e hijos.
Es importante tener en cuenta que, si estás casado en régimen de gananciales y compras un inmueble con dinero donado, se presumirá que el bien es común, salvo manifestación expresa. Para que no se presuma el carácter ganancial, tu cónyuge debe comparecer ante notario en la escritura y declarar que el dinero con el que se compra es tuyo (privativo).
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