Herencia en España y residente en Alemania: guía práctica paso a paso (2026)

¿Has heredado una vivienda u otros bienes en España y resides en Alemania? Te explico paso a paso qué debes hacer, qué impuestos pagar y cómo evitar conflictos entre herederos.

Muchos ciudadanos alemanes heredan bienes en España —una vivienda, una cuenta bancaria, un vehículo— sin saber exactamente qué pasos deben seguir.

Es normal que surjan dudas: ¿tengo que viajar a España? ¿Qué impuestos corresponden? ¿Cuánto tiempo tengo? ¿Qué ocurre si los herederos no se ponen de acuerdo?

En esta guía explico de forma sencilla y completa los pasos esenciales cuando resides en Alemania y has heredado bienes en España.

Lo primero: ¿hay testamento?

Antes de cualquier trámite, hay que saber si el fallecido dejó testamento en España. Para ello necesitarás tres documentos:

  • Certificado de defunción (Sterbeurkunde). Si se expide en Alemania, deberá estar apostillado conforme al Convenio de La Haya para tener validez en España.
  • Certificado de Últimas Voluntades, que se solicita al Ministerio de Justicia español. Este documento confirma si existe testamento y ante qué notario fue otorgado.
  • Copia autorizada del testamento, que se obtiene directamente en la notaría donde se firmó.

Si no hay testamento: declaración de herederos abintestato

Cuando el fallecido no dejó testamento, hay que acudir a la vía de la declaración de herederos abintestato, que también se tramita ante notario en España (salvo casos de conflicto, que pueden derivar a la vía judicial).

En este procedimiento se acredita quiénes son los herederos legales conforme a la ley aplicable (parentesco, convivencia, etc.) y se dicta un acta notarial que los reconoce como tales.

Para este trámite suele ser necesario aportar documentación adicional: libro de familia, certificados de nacimiento de los herederos u otros documentos que acrediten el parentesco con el fallecido.

Herencia en España y residente en Alemania: ¿Qué ley rige la herencia? El Reglamento Europeo de Sucesiones

Cuando una herencia tiene elementos en más de un país de la UE —por ejemplo, un fallecido alemán con bienes en España— entra en juego el Reglamento Europeo de Sucesiones (UE 650/2012).

La regla general es que la herencia se rige por la ley del país donde el fallecido tenía su residencia habitual en el momento del fallecimiento. Si vivía en Alemania, se aplicaría en principio la ley alemana; si vivía en España, la española.

Sin embargo, el Reglamento permite una elección expresa de ley: el testador puede declarar en su testamento que quiere que su herencia se rija por la ley de su nacionalidad en lugar de la de su residencia. Un ciudadano alemán residente en España, por ejemplo, puede elegir que se aplique la ley alemana a su sucesión. Esta elección debe constar de forma expresa en el testamento.

Si no hay elección expresa, se aplica la ley del país de residencia habitual. Este punto es relevante porque las legítimas, los derechos del cónyuge y los plazos varían significativamente entre el derecho español y el alemán. Conviene analizarlo desde el inicio con un profesional.

Documentación necesaria para la Notaría en España

Una vez identificado si hay testamento o no, y quiénes son los herederos, la notaría en España necesitará, en términos generales, la siguiente documentación:

  • Certificado de defunción (apostillado si proviene de Alemania)
  • Certificado de Últimas Voluntades español
  • Copia autorizada del testamento (o acta de declaración de herederos abintestato)
  • DNI o pasaporte en vigor de todos los herederos
  • NIE en vigor (Número de Identificación de Extranjero) — necesario tanto para la escritura notarial como para liquidar impuestos en España. Puede solicitarse en el Consulado español en Alemania o directamente en España.
  • Documentación de los bienes: escrituras de propiedad de inmuebles, certificados bancarios de saldo, datos de vehículos, etc.
  • Certificado de deudas o cargas si las hubiera (hipotecas, préstamos)
  • Certificado de seguros de vida — si se sospecha que existían pólizas, se puede solicitar al Ministerio de Justicia
  • Último recibo del IBI de los inmuebles heredados — acredita que no hay deudas tributarias municipales pendientes y aporta la referencia catastral.
  • En caso de actuar mediante representante: poder notarial debidamente formalizado (ver apartado siguiente)

NOTA: Si algún documento proviene de Alemania y está en alemán, será necesaria una traducción jurada al español para su uso en España. Además, los documentos públicos alemanes (como el certificado de defunción o los poderes notariales) deberán llevar la apostilla del Convenio de La Haya para ser reconocidos por las autoridades españolas.

¿Hay que viajar a España?

La respuesta es: no necesariamente.

Es posible tramitar la herencia sin desplazarse a España mediante un poder notarial (notarielle Vollmacht) que autorice a un representante —abogado, gestor o persona de confianza— a actuar en su nombre.

Este poder puede otorgarse de dos formas:

  • Ante notario alemán: es la opción más habitual. El poder debe llevar la apostilla del Convenio de La Haya para ser válido en España, y además deberá acompañarse de una traducción jurada al español. Sin traducción, la notaría española no podrá admitirlo.
  • Ante el Consulado español en Alemania: es una alternativa válida y, en algunos casos, más práctica, ya que el documento ya se otorga conforme a las formas españolas y no requiere apostilla adicional.
  • Ante notario español: si en algún momento el heredero sí viaja a España, puede otorgar el poder directamente allí.

Con el poder correcto y un representante adecuado, los trámites pueden completarse íntegramente desde Alemania.

Identificar los bienes y las deudas

Una vez claros los aspectos anteriores, es necesario hacer un inventario completo de lo que forma parte de la herencia: lo que hay y lo que se debe.

Bienes habituales en herencias con conexión España-Alemania:

  • Inmuebles (viviendas, locales, garajes, terrenos)
  • Cuentas bancarias en entidades españolas
  • Vehículos registrados en España
  • Seguros de vida con beneficiarios designados
  • Participaciones en empresas o negocios
  • Préstamos, hipotecas u otras deudas pendientes

Este inventario es importante no solo a efectos fiscales, sino también para prevenir conflictos entre herederos. En mi experiencia, muchos bloqueos no surgen por la complejidad jurídica en sí, sino por la falta de información clara sobre qué hay exactamente y quién tiene derecho a qué.

¿Qué impuestos hay que pagar?

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

El heredero residente en Alemania que hereda y acepta bienes situados en España está sujeto al Impuesto sobre Sucesiones español.

Puntos clave:

  • El impuesto se paga en España, independientemente de donde residas
  • El tipo impositivo y las reducciones aplicables dependen de la Comunidad Autónoma donde estén situados los bienes
  • Las reducciones por parentesco varían mucho entre comunidades: no es lo mismo heredar en Andalucía que en Cataluña o en Madrid
  • Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (2014) y la reforma de 2015, los herederos residentes en otros países de la Unión Europea tienen derecho a aplicar la normativa autonómica más favorable, igual que los residentes. Conviene calcularlo en cada caso.

Nota sobre doble imposición: Alemania tiene su propio impuesto de sucesiones (Erbschaftsteuer) y en algunos casos puede existir obligación de declarar también allí. Existe un convenio entre España y Alemania para evitar la doble imposición en materia de sucesiones, aunque su aplicación concreta depende de cada situación y requiere análisis individualizado.

Plusvalía municipal

Si entre los bienes heredados hay un inmueble urbano, también habrá que liquidar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) en el Ayuntamiento donde esté ubicado el bien.

Otros gastos a tener en cuenta

  • Honorarios notariales
  • Gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad
  • Honorarios de abogado o gestor
  • Traducciones juradas de documentos alemanes
  • Apostillas y certificaciones

¿Cuánto tiempo tengo para tramitar la herencia?

El plazo para presentar el Impuesto sobre Sucesiones en España es de seis meses desde el fallecimiento. Ahora bien, es posible solicitar una prórroga de otros seis meses, pero debe pedirse expresamente antes de que venzan los primeros cinco meses. No se concede de forma automática.

Si se supera el plazo sin presentar la liquidación, se pueden aplicar recargos e intereses de demora.

IMPORTANTE: el plazo fiscal —seis meses para liquidar el impuesto— es diferente del plazo para aceptar o renunciar a la herencia. El Código Civil no fija un plazo expreso, pero la jurisprudencia mayoritaria aplica el plazo general de prescripción de 30 años.

No obstante, si otro heredero o cualquier interesado te requiere formalmente a través del Notario para que te pronuncies, será el Notario quien te fije un plazo de treinta días naturales para aceptar o renunciar. Si no manifiestas tu voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente, perdiendo el derecho para aceptar la herencia a beneficio de inventario y renunciar.

¿Qué ocurre si los herederos no se ponen de acuerdo?

Este es, en mi experiencia profesional, un escenario habitual y costoso cuando no se gestiona a tiempo.

Muchas personas creen que el problema principal de una herencia es jurídico o fiscal. Sin embargo, los bloqueos suelen estar relacionados con dinámicas familiares previas, expectativas distintas sobre el valor de los bienes, o conversaciones que nunca llegaron a tenerse en vida.

Cuando los herederos no llegan a un acuerdo sobre cómo repartir o gestionar los bienes, existen varias vías antes de ir a juicio:

  • Negociación asistida por un abogado que ayude a clarificar los derechos de cada parte
  • Mediación hereditaria, un proceso voluntario y confidencial en el que un mediador neutral facilita que los herederos lleguen a un acuerdo por sí mismos y con validez jurídica
  • Partición judicial, como último recurso si el acuerdo resulta imposible

La mediación en herencias internacionales —con herederos en Alemania y bienes en España— tiene ventajas importantes pues suele ser más rápida que un proceso judicial y permite soluciones personalizadas y cuando es posible, preserva las relaciones familiares. O al menos no las destruye.

¿Puedo vender la vivienda heredada de inmediato?

No de inmediato, pero puede hacerse en un plazo razonable si los trámites se gestionan con orden.

Para poder vender la vivienda heredada, antes hay que:

  1. Aceptar la herencia ante notario con todos los pasos mencionados
  2. Liquidar el Impuesto sobre Sucesiones
  3. Inscribir la vivienda a nombre del heredero en el Registro de la Propiedad — en España la inscripción registral no es legalmente obligatoria en teoría (el sistema es declarativo, no constitutivo), pero en la práctica es imprescindible en todo caso: sin ella no podrás vender, hipotecar ni realizar ningún acto de disposición sobre el inmueble con plenas garantías jurídicas.

Solo a partir de ese momento el heredero figura como propietario legal y puede firmar la venta. Intentar vender antes genera problemas tanto prácticos como jurídicos.

La venta posterior tributará en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) si el heredero vive en Alemania, en función de la ganancia patrimonial generada (diferencia entre el valor de adquisición a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y el precio de venta). El comprador está obligado a practicar una retención del 3% sobre el precio como garantía del pago de este impuesto.

Conclusión

Tramitar una herencia en España desde Alemania no tiene por qué ser un proceso complicado, pero sí requiere orden, documentación correcta y conocimiento de los plazos y las normas aplicables.

Cuanta más claridad exista desde el principio sobre los bienes, los impuestos y las expectativas de cada heredero, más sencillo será tomar decisiones equilibradas y evitar conflictos innecesarios.

Si resides en Alemania y has heredado bienes en España, puedo ayudarte a coordinar la tramitación en España y, en su caso, a resolver conflictos entre herederos. Trabajo habitualmente con clientes residentes en Alemania y puedo atenderte tanto en español como en alemán.

Nota: Este artículo tiene carácter informativo general. Cada herencia tiene sus particularidades. Para asesoramiento sobre tu caso concreto, consúltame directamente.

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