¿Se puede desheredar a un hijo en España?

Desheredar a un hijo en España: conceptos básicos y diferencias por comunidades autónomas

Para responder a esta pregunta, es fundamental, en primer lugar, definir la ley aplicable al testador (padre/madre) y al legitimario (hijo/hija). Es decir, determinar si tienen vecindad civil distinta a la común o pertenecen a algún territorio foral. De ello dependerá la aplicación del Derecho Civil Foral correspondiente o del Derecho Civil Común.

En segundo lugar, conviene entender algunos conceptos básicos según los artículos 806 y siguientes del Código Civil español (CC):

  • Desheredar: acto por el que una persona, mediante testamento, priva a un heredero forzoso, como es un hijo/a, del derecho a la legítima sobre la herencia.
  • Legítima: parte de la herencia que el testador está obligado a reservar a los herederos forzosos. En el Derecho Común español, equivale a dos terceras partes del haber hereditario.
  • Herederos forzosos (art. 807 CC):
    1. Hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
    2. A falta de los anteriores, padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
    3. El cónyuge viudo o viuda (…).

Justa causa para desheredar

Para desheredar a un hijo en España, debe existir una justa causa legalmente establecida, aplicable tanto en Derecho Común como en la mayoría de los Derechos Forales. Algunas de estas causas incluyen:

  1. Negar alimentos al progenitor o ascendiente (art. 853.1 CC).
  2. Maltrato físico o injuria grave al padre o ascendiente (art. 853.2 CC).
    • La jurisprudencia incluye el maltrato psicológico y abandono como justas causas.
  3. Incurre en causas de indignidad (art. 756 CC), como:
    • Condenas graves por delitos contra la libertad, integridad moral o sexual del causante, su cónyuge, pareja o descendientes/ascendientes.
    • Privación imputable del ejercicio de curatela de un progenitor con discapacidad.
    • Denuncia falsa o coacción para hacer, cambiar o revocar testamento.

Particularidades por Comunidades Autónomas en España

País Vasco:

Conforme a los apartados 2, 3 y 4 del artículo 48 de la ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco BOE-A-2015-8273, el testador puede elegir a uno o varios hijos a los que dejar la legítima, y apartar al resto sin necesidad de dar motivos. Es decir, basta únicamente con no mencionar a la persona o personas a la que se desea excluir de la legítima. Si solo hay un único hijo no se le puede dejar sin legítima.

En el País Vasco cuando la no mención de un heredero es por olvido o despiste, tiene esto los mismos efectos que si es intencionada. En ninguno de los dos casos se le tiene en cuenta en el testamento.

La legítima a favor de hijos o descendientes es de un tercio de la masa hereditaria, que se puede distribuir entre ellos libremente.

Aragón:

El artículo 510 del Código Civil Aragonés  BOA-d-2011-90007 nombra las causas legales de desheredación, que son similares a las del Código Civil común. Si bien este Código añade otra causa que es la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa principalmente imputable al legitimario.

Si el desheredado impugna el testamento porque niega que exista causa legal de desheredación. En ese caso son los herederos del causante quienes deban probar la existencia de la causa legal de desheredación.

Tanto si el testador olvida de forma involuntaria mencionar a un heredero en su testamento como si no se consigue probar la existencia de causa legal de desheredación, el en principio desheredado tendrá derecho a la legítima de la herencia.

En Aragón la legítima a hijos o descendientes es de la mitad de la masa hereditaria.

Islas Baleares:

El artículo 69 bis del Código Civil Balear establece causas de indignidad para suceder que son las mismas que para la desheredación BOIB-i-1990-90001 y acordes a las establecidas en el Código Civil común.

En las Islas Baleares la legítima se compone de un tercio del caudal hereditario si son cuatro o menos herederos forzosos, y de la mitad de la herencia si son más de cuatro.

Cataluña:

Las causas de desheredación vienen establecidas en el artículo 451-17 del Código Civil Catalán (BOE-A-2008-13533) y son muy similares a las que establece el Código Civil común.

Si bien el Código Civil catalán añade la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.

Como lo mencionado para Aragón, si el legitimario desheredado impugna la desheredación alegando inexistencia de causa para ello, es al heredero a quien corresponde probar lo contrario. En cambio, si lo que alega es reconciliación con el testador, entonces debe probar el mismo esta posterior circunstancia.

En Cataluña la legítima constituye una cuarta parte del total de la herencia.

Galicia:

Este derecho foral regula la figura en los artículos 258 y siguientes de la Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia (BOE-A-2006-14563). La desheredación debe ser motivada dentro de las causas del artículo 263. Si el desheredado niega la causa, le corresponde al heredero probarla.

En Galicia la legítima constituye una cuarta parte del total de la herencia.

  • Legítima: una cuarta parte del total de la herencia.
  • La desheredación debe estar motivada según el artículo 263 de la Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia.
  • Si el desheredado niega la causa, el heredero debe probarla.

Navarra:

En Navarra existe libertad de dejar o no bienes para los hijos o descendientes. La Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, (BOE-A-1973-330) versa en su exposición de motivos que

la legítima formal de los descendientes (…) carece de contenido patrimonial exigible, razón por la que se ha estimado conveniente mantener la vieja fórmula foral de los «cinco sueldos febles por bienes muebles y una robada de tierra en los montes comunes por inmuebles», que pone mejor de manifiesto el carácter meramente formal de dicha institución (…).

Es decir que el testador tiene la opción de disponer de todos sus bienes y en testamento distribuirlos como considere. Si no deja testamento entonces si se tienen en cuenta a los hijos y descendientes como legitimarios. La facilidad para desheredar en Navarra es por este motivo mayor que en otras Comunidades Autónomas. A pesar de esta libertad de disposición de bienes del testador y facilidad para desheredar, en su artículo 270 se especifican las justas causas para desheredar.

Conclusión

En España, la posibilidad de desheredar a los hijos existe siempre que se cumplan las condiciones legales y se haga mediante testamento.

Es fundamental conocer la normativa aplicable según la comunidad autónoma del testador y, en caso de duda, contar con asesoramiento legal especializado para garantizar que la desheredación se realice correctamente y de manera válida.

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