¿Educación o escolarización? El limbo legal del homeschooling en España

Cuando unos padres deciden no llevar a sus hijos al colegio, la respuesta jurídica en España depende, entre otras cosas, de si el caso acaba en la vía penal o en la civil y, dentro de cada una, de las circunstancias concretas del caso. Esto no significa que exista libertad general para no escolarizar, sino que la vía penal y la civil protegen realidades distintas.

Detrás de esta cuestión hay también una cierta confusión terminológica.

Educar no es lo mismo que escolarizar

Educar es desarrollar las facultades intelectuales y morales de una persona, dentro o fuera del sistema que organiza el Estado. Escolarizar es una vía concreta —matrícula en un centro homologado— que el Estado ha diseñado para garantizarlo. Y esa distinción es la que explica por qué en España la vía penal y la vía civil llegan a conclusiones distintas ante los mismos hechos. Simplemente porque cada una regula algo diferente.

El Código Penal protege frente al desamparo real; el ámbito civil se apoya en una lectura restrictiva que la jurisprudencia ha hecho del artículo 27 CE —que reconoce la libertad de enseñanza y la enseñanza básica obligatoria, pero no un «deber de escolarizar» como tal— y en ese mismo deber de escolarizar que, según ha aclarado el propio Tribunal Constitucional, no está en la Constitución, sino que lo ha ido configurando la legislación ordinaria.

Que no coincidan no es una contradicción del sistema: es la prueba de que «no escolarizar» y «abandonar» no son lo mismo, aunque a veces se traten como si lo fueran.

Y ahí está lo que de verdad importa: no todos los «no escolarizados» son el mismo caso. Hay familias que no llevan a sus hijos al colegio por dejación o falta de medios —eso es desamparo. Y hay familias que deciden dedicar tiempo —a veces tiempo completo— a educar a sus hijos fuera del aula, con proyecto y con resultados. Por tanto, es necesario ver el caso concreto.

Que en España la falta de escolarización no tenga siquiera una sanción prevista con carácter general —cuando el legislador la ha mencionado, ha sido para calificarla de simple infracción administrativa— no es casualidad: es un indicio de que aún no hay una postura clara.

Dos modelos que ya han respondido a esta pregunta

En Estados Unidos, el homeschooling, la educación en casa es legal en los cincuenta estados, aunque con regímenes muy distintos: desde estados que apenas piden una declaración anual y un plan de estudios, hasta otros con más supervisión. Es interesante —y llama la atención— que sea precisamente uno de los países donde más se confía en la capacidad de las familias para gestionar la educación de sus hijos donde después se observa una cultura más marcadamente emprendedora.

Reino Unido ha ido un paso más allá y ha construido, además del homeschooling, una figura intermedia que en España ni siquiera se discute: el flexischooling. La Education Act de 1996 establece el deber de los padres de garantizar que sus hijos reciban una educación eficiente a tiempo completo, adecuada a su edad, capacidad y aptitud, y lo hace con una fórmula que lo cambia todo: esa educación puede lograrse «mediante la escolarización habitual o de otro modo». Es decir, no se impone un único camino: impone un resultado, y deja abiertos los medios.

El flexischooling es un acuerdo entre los padres y la dirección de un centro escolar para que el niño esté matriculado y asista solo a una parte del horario, completando el resto de su formación en casa. No es un derecho que las familias puedan exigir —el centro puede decir que no— pero cuando existe acuerdo, tiene pleno reconocimiento legal. Se usa sobre todo en casos de enfermedad, necesidades educativas especiales, rechazo escolar, o simplemente porque una familia quiere aprovechar ciertos recursos del centro sin renunciar a educar en casa el resto del tiempo.

Los tribunales ingleses, además, llevan décadas perfilando qué significa una educación «adecuada»: una que prepare al niño para la vida en la sociedad moderna y le permita alcanzar su pleno potencial, sea cual sea el entorno en que se imparta.

Lo que de verdad hay detrás de todo esto

No se trata de estar a favor o en contra de la escuela convencional, sino de entender que es una pieza —muy valiosa— dentro de un panorama mucho más amplio.

Conviene recordar algo: la escolarización masiva, tal y como la conocemos, no nació como la forma de educar a un niño a desarrollar su potencial y sus dones. Responde también a una determinada concepción de la educación y de la organización social, propia de otro contexto histórico —el del modelo prusiano de instrucción pública, la revolución industrial y la necesidad de los Estados modernos de formar y controlar a la población de manera estandarizada—. Un diseño pensado para otro tiempo y otras necesidades.

Por tanto, hoy, en el siglo XXI, ¿sigue siendo la única vía legítima de cumplir con el derecho a la educación? ¿O es, simplemente, uno de tantos modelos posibles, y no el único posible?

La escolarización puede ser —y para una inmensa mayoría de familias, con razón, lo es— una parte central de la educación de un hijo.

Pero la educación es un concepto mucho más amplio que cualquiera de sus formas concretas.

Se da en la escuela pública, en la privada, en un modelo flexible como el inglés, en comunidad, en la familia, en casa, etc. Que una forma de vivir y de educar no encaje, a primera vista, con lo que la mayoría hace, no la convierte en errónea.

El derecho no es un molde único que se aplica sin importar a quién tiene delante, sino un marco que sabe adaptarse a la realidad de cada circunstancia sin dejar de proteger lo esencial, que en este caso es siempre el bienestar del menor. El derecho que no evoluciona con la sociedad que regula deja de cumplir su función.

Justo cuando comenzaba la pandemia, hace ya seis años, entregué mi TFM del Máster de Abogacía, precisamente sobre homeschooling. Desde entonces, la cuestión jurídica sigue planteando muchas de las mismas preguntas. Por eso hoy me apetecía volver sobre este tema y compartir algunas de las reflexiones.

Quizás, al final, no sea tanto el modelo como el amor que se pone detrás de él.

Si estás en esta situación y tienes dudas sobre qué dice realmente la ley en tu caso, puedes ponerte en contacto conmigo para analizar tu situación en consulta y conocer las opciones que tienes.

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